martes, 26 de agosto de 2014

26 de Agosto de 1.789, hace 225 años.(R)




Creo que si alguna cancion merece ser himno de Europa es esta, la Marsellesa, para mi uno de los mejores cantos a la libertad de las personas y a sus derechos.

 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

 II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos. 

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.


VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley. 

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.


XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada. 


XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades. 

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.


XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. 

 XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.


 Asamblea Nacional Constituyente Francia 26 de agosto de 1789.

 Que Fortuna nos sea propicia.

6 comentarios:

  1. uyyyyyyyyyyyyyyyyyyy....Toy de un engreído tope guay. Todo lo que no sea 1714 no me va. A no ser que me digas que el 1789 fue una copia exitosa de la del 1714 bajo fronteras.
    En fin Serafín...si no estás de acuerdo habla con Junqueras..
    te me cuidas ¡¡¡¡

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  2. Es un lujo partir de semejante declaración política de derechos y contar con un himno tan hermoso -aunque violento- como La Marsellesa, elementos con que no podemos contar. Nosotros hemos de irnos a la Constitución de 1812 sobre la que cayó una serie de acontecimientos nefastos que la hundieron. Y el himno que tenemos, pues francamente, no me emociona ni me dice nada. Entiendo muy bien a los que dice que no los representa. Estos hechos: no tener una fundación de que podamos sentirnos orgullosos, no tener una bandera que nos una y un himno que nos emocione... no contribuye nada a consolidar un pais tan extraño como éste.

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  3. Miquel, mejor hablaré con Cucurull, que es el que sabe más de Historia del mundo mundial. Hermosa composicion. ¿no crees?

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  4. Joselu, si preguntas desde cuando España es España, veras multiples contestaciones , yo tengo mi opinion y es cuando aquello del "monta tanto". De la Constitucion de 1.812 nos dejaron (creo) los secretarios interventores en los ay untamientos, que en teoria debian de servir para evitar caciquismos locales, ya que tienen poderes extraordinarios y son gente que viene de fuera y no esta condicionada por vinculaciones locales. Siempre me gusto este himno y la letra, tal vez es que soy algo jacobino o mucho, no se. Un saludo

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  5. Esrta entrada estaba programada, (la mayoria) y me ha fallado la composicion de textos, pido disculpas , ya lo he arreglado.

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  6. quizás por eso se me pasó la entrada, ayer no la vi.

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Piensa como piensan los sabios, más habla como habla la gente sencilla. Aristoteles (384 AC-322 AC). Filósofo griego.